Contratar el seguro para barcos más adecuado, plan de navegación y presupuesto es fundamental para disfrutar del barco con tranquilidad.
- Todas las embarcaciones de recreo a motor, incluidas motos náuticas y veleros superiores a seis metros de eslora, deben tener el seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubre los daños causados a terceros.
- Existen otras pólizas más completas que incluyen coberturas adicionales y específicas que se pueden contratar en función del tipo de barco y de navegación.
Todos los propietarios de barcos saben que el coste de tener un barco incluye muchos aspectos, como el mantenimiento, la varada, el amarre y la prima del seguro. Puedes optar por un barco remolcable y obviar algunos de ellos, pero el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todas las embarcaciones de recreo a motor, incluidas las motos náuticas, y para los veleros con eslora superior a seis metros.
Si tu barco tiene bandera extranjera y navegas en España, el seguro náutico sigue siendo obligatorio, como lo es para las embarcaciones extranjeras que naveguen en las costas españolas. Dedicarle un poco de tiempo a este tema es importante para conocer las coberturas que más te convienen y quizás ayudante a ahorrar algo.
Seguro de responsabilidad civil para embarcaciones
Según el Real Decreto 607/99, el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas es un seguro que te garantiza una responsabilidad civil total de 336.567€ para cubrir daños potenciales a terceros. Esta cantidad se subdivide de la siguiente forma: 120.202€ por víctima para daños personales, con un máximo de 240.404€, y 96.163€ para daños materiales.
Las aseguradoras ofrecen una gran cantidad de opciones en la forma de pólizas (contratos) con sus correspondientes primas, que es el montante anual del seguro.
La ley es muy clara en relación a las coberturas que este seguro obligatorio tiene que incluir:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto (en caso de ser remolcado).
- Contaminación accidental.
Además, salvo si se pacta lo contrario, el asegurador se hará cargo de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
Las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, además del seguro obligatorio, deberán suscribir un seguro especial, también obligatorio, destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
Independientemente de lo que diga la ley, de las coberturas mínimas obligatorias y de los montantes, el seguro obligatorio sigue siendo un seguro de terceros así que la pregunta que muchos propietarios se hacen a la hora de contratar el seguro de su barco sigue siendo ¿Estoy cubierto? La respuesta es: depende.
Exclusiones
El seguro de responsabilidad civil obligatorio, como hemos visto, es un seguro de terceros así que los daños propios, entre muchos otros, quedan excluidos. Es bueno tener una idea de estas exclusiones para decidir si son riesgos que queremos o debemos cubrir por la razón que sea. La ley es bastante especÍfica sobre lo que no se incluye en el seguro obligatorio:
- Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
- La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
- La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
- La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
- Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
- Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
- Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
- Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
- Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
- Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
- El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago.
- Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.
El seguro de responsabilidad civil es un seguro de terceros obligatorio que cubre los daños que podamos causar, por ejemplo, a otros barcos y sus pasajeros.
Una buena cobertura, un buen seguro y una buena prima dependerán de los capitales y riesgos que quieras cubrir más allá de los que cubre el seguro obligatorio. Para navegar con tranquilidad puedes contactar con un corredor de seguros especializado en náutica para que te asesore ayude a entender lo que queda dentro y lo que queda fuera del seguro.
Una vez hayas contratado el seguro no olvides adjuntar a los documentos de tu barco el comprobante de pago, ya que te lo podrán solicitar. Del comprobante deberán constar el periodo de duración del contrato, la compañía aseguradora, las coberturas y la identificación del barco. Si el comprobante no está completo, deberás adjuntar la póliza. Si por alguna razón no tienes estos documentos cuando te los soliciten, tienes cinco días hábiles para presentarlos.
Más información sobre:
Documentación e impuestos en la compra de un barco
Documentación obligatoria a bordo
Más tranquilidad: seguro voluntario
Si tu barco es relativamente pequeño y tu plan de navegación no incluye singladuras extremas, puede que las coberturas mínimas y la responsabilidad civil total de 336.567€ sean suficientes, principalmente si eres un marinero experimentado y responsable con un buen historial a tus espaldas.
Sin embargo, cuanto más grande sea tu barco, más daño se supone que podrá causar, así que la probabilidad de que estos daños excedan el máximo estipulado también aumenta. Para tener una buena cobertura con el seguro obligatorio es importante pactar una cuantía asegurada ajustada al tipo y tamaño de tu barco y a los daños que puede causar. De esta forma, la probabilidad de que tengas que recurrir a tu bolsillo es mucho menor y tu tranquilidad aumenta en proporción.
Coberturas adicionales
Tal como para tu coche, se pueden ampliar las coberturas del seguro obligatorio con coberturas adicionales. Las aseguradoras te ofrecen pólizas con una amplia variedad de coberturas pudiendo acercarse al “todo riesgo”. Un buen profesional de seguros con experiencia en el sector náutico te podrá aconsejar sobre las coberturas más adecuadas para tu barco y tipo de navegación. Y aunque cada caso es específico, un buen seguro debe cubrir, al menos, los siguientes riesgos:
Daños propios
Los daños propios incluyen los riesgos de naufragio, robo, colisiones, varada, incendio, en navegación, en el fondeo o en tierra, e incluso si el barco se transporta por carretera en su remolque.
El montante cubierto debe estar de acuerdo con el valor de tu barco en el momento de contratar el seguro. En los barcos nuevos suele ser el valor de compra que constará de la factura. Para los barcos de segunda mano se suele definir un valor – el valor pactado. Éste es muy importante ya que determinará el montante que vas a recuperar en el caso de un siniestro sustancial o pérdida total.
Es conveniente realizar un inventario de tu barco, componentes, accesorios, etc., valorando por separado el casco, mástiles y velas, maniobra, motores, botes auxiliares y equipos electrónicos, por ejemplo. Esta valoración te permitirá conocer el valor efectivo del barco y de sus equipos para que el seguro sea efectivo.
Otras coberturas que hay que considerar son: la pérdida total, el abandono por causa mayor y los daños en partes o equipos, como por ejemplo arboladura en veleros o motores y transmisiones en todos los barcos, además de equipos electrónicos.
Entre las coberturas adicionales, están las de daños propios, que incluyen los riesgos de naufragio, robo, colisiones, varada, incendio. Foto: Pantaenius.
Ocupantes
Al incluir los ocupantes en nuestra póliza estamos cubriendo los daños que puedan sufrir tripulantes e invitados, incluyendo fallecimiento, invalidez o lesiones, causados por accidentes a bordo, con sus correspondientes gastos médicos y de todo tipo.
Asistencia en navegación
Esta cobertura nos garantiza asistencia en caso de avería en la mar, remolque e incluso salvamento. Debe incluir el coste del servicio de Salvamento Marítimo, en el caso de que el servicio resulte en una factura.
Asistencia en viaje
Otro riesgo que puede merecer la pena incluir, en el caso de que suelas hacer viajes más largos, es el de inmovilización del barco por avería o accidente y gastos asociados como de alojamiento, amarre y custodia del barco, gastos médicos en el extranjero, traslado de heridos y enfermos, envío de piezas de recambio, entre otros.
Reclamación de daños a terceros
Esta cobertura te puede ser muy útil ya que la aseguradora se encargará de reclamar las indemnizaciones por los daños que te puedan producir terceros, ya sea al barco, a sus ocupantes o sus posesiones.
Defensa jurídica
Ampliar la cobertura jurídica obligatoria te permite cubrir los gastos de asistencia legal, defensa y representación jurídica en cualquier caso judicial que se haya originado por o en tu barco.
La prima de seguro
Obviamente, al ampliar las coberturas de tu póliza de seguro tu prima será más elevada que la de un seguro obligatorio. Una vez más insistimos en que la ayuda de un buen agente de seguros es muy importante para que tu seguro se ajuste a lo que necesitas y pagues el precio justo.
Como en el seguro de coche, podrás ahorrar sin comprometer las coberturas pactando una franquicia adecuada, puesto que rebaja considerablemente la prima de tu seguro.
También es importante tener en cuenta tu programa de navegación. Los especialistas recomiendan hacer una previsión anual de tu plan de navegación, además de consultar e informar tu aseguradora para que evalúe si es necesario cobrar una prima adicional, aplicar otro tipo de cláusulas, o subir la franquicia ya que, por ejemplo, prestar asistencia a un barco en distintas partes de Europa o del mundo tiene costes distintos.
Si se trata de un barco de segunda mano, hay que valorarlo correctamente para que el valor pactado se acerque lo más posible al valor real de tu barco. Ojo también con las coberturas que no se ajustan a tu caso y están incluidas por defecto: ¿porqué pagar por participar en regatas con tu velero si nunca lo vas a hacer?
Más información sobre:
Cómo ahorrar en tu seguro de barco