Si eres primerizo, te será muy útil tener una visión general de toda la documentación e impuestos en la compra de un barco que necesitarás tramitar para que tu nueva adquisición cumpla con la legislación vigente.
Documentación administrativa
- Marcado "CE"
- Abanderamiento, registro y matriculación
- Patente de navegación
- Certificado de navegabilidad
- Despacho de buques
- Seguro obligatorio
Impuestos y tributaciones de las embarcaciones de recreo
Para empezar, aunque resulte una obviedad, si quieres disfrutar de tu nuevo barco, deberás estar en posesión del título náutico correspondiente al tamaño de la embarcación que quieres tener y acorde con las singladuras que quieras efectuar con ella. También tendrás que conocer los requisitos que debes cumplir desde el momento en que decidas comprarla hasta que ésta sea de tu propiedad, con todas las consecuencias.
Es muy aconsejable que todos los trámites referentes a la adquisición los realices a través de una gestoría especializada o un bróker náutico. De este modo, sabrás perfectamente todos los pasos que deben realizarse para tramitar documentaciones e impuestos que, en algunos casos, pueden llegar a ser complicados debido a la infinidad de aspectos que regulan la práctica de la navegación deportiva y de recreo en España. Acudir a una gestoría, además de aportarte consejos, te ahorrará mucho tiempo y también dinero.
Es importante que prestes especial atención a todos los apartados donde constan esloras máximas y mínimas, dado que no son las mismas en ciertos epígrafes de “Documentación” que las que constan en determinados apartados de “Impuestos".
Documentación administrativa
Para practicar la navegación de recreo cumpliendo con todos los requisitos que dicta la ley, las embarcaciones de recreo deben disponer de una serie de documentos administrativos que detallamos a continuación y de los que nunca estará de más que tengamos conocimiento.
El marcado "CE"
Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean nuevas construidas en la Unión Europea o de segunda mano provenientes de países extranjeros, deben llevar el marcado "CE" que denota su conformidad con las exigencias de seguridad contenidas en el Real Decreto 297/98 de 27 de febrero.
Las embarcaciones puestas en el mercado comunitario antes del 16 de junio de 1998, no están afectadas por estas disposiciones, estando las mismas sujetas a la normativa en vigor, salvo que hayan sido objeto del marcado entre el 16 de junio de 1996 y el 16 de junio de 1998.
El marcado “CE” se aplica a todas las embarcaciones de recreo entre los 2,50 y 24 metros de eslora y deben estar acompañadas de los siguientes documentos específicos:
- Declaración escrita de conformidad. Es una declaración oficial del fabricante, o de su representante autorizado, de conformidad de la embarcación con la reglamentación. Contendrá las principales características de la unidad junto a la Categoría de Diseño, además de otros datos exigidos por la reglamentación. A título indicativo las Categorías de Diseño son 4, según la aptitud que tenga cada embarcación para afrontar las condiciones de mar, caracterizadas por una velocidad del viento y una altura de las olas determinadas.
- Manual del propietario. Este manual debe estar redactado en español si la embarcación se pone a la venta en España, y contendrá información sobre la misma, su equipo y la forma de usarla, así como sobre su mantenimiento y sus límites de utilización.
- Placa del constructor. Tiene que estar fijada a la embarcación y en ella debe constar el nombre del constructor, la Categoría de Diseño, la Carga Máxima y el Número Máximo de Personas que la embarcación puede transportar.
- Número de identificación del casco. Debe constar de 15 caracteres fijados de manera permanente en el casco. Cada embarcación tiene un número de identificación diferente.
El marcado "CE" denota su conformidad con las exigencias de seguridad contenidas en el Real Decreto 297/98 de 27 de febrero.
Más información sobre: comprar un barco en el extranjero
Abanderamiento, registro y matriculación
El proceso de abanderamiento se tramita a través de la Dirección General de la Marina Mercante y consiste en el acto administrativo por el que se autoriza a la embarcación que lo solicita a arbolar el pabellón nacional.
Este proceso distingue claramente si son embarcaciones de recreo construidas en serie y que disponen del marcado CE, si es el abanderamiento de una embarcación de nueva construcción o si se trata de una embarcación importada de un país extracomunitario.
Una vez autorizado el abanderamiento concedido por el Ministerio de Fomento a instancias de la Dirección General de la Marina Mercante, la embarcación se inscribe en el Registro de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de la Marina Mercante. Estos registros son públicos y de carácter administrativo disponiendo, cada Registro Marítimo, de su propio Registro de Matrícula.
Dichos registros se llevan en libros foliados llamados ”Listas” en los que se registran todos los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. En principio las listas que engloban la totalidad de artefactos navales son nueve, pero las que nos ocupan e interesan en este artículo son dos, la Lista 6ª y la 7ª.
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- La Lista 6ª es donde se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que sean explotadas con fines lucrativos (es el caso de las embarcaciones dedicadas al chárter).
- La Lista 7ª es donde se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca deportiva no profesional.
- Quedarán exentas de matriculación todas aquellas embarcaciones cuya eslora sea inferior a los 2,5 metros de eslora y todos aquellos aparatos flotantes y de playa con independencia de su eslora. También quedarán exentas las embarcaciones de vela de competición debidamente registradas en la Federación Española de Vela o en su defecto en la Federación de Vela correspondiente a la Comunidad Autónoma donde compita regularmente
- Las motos acuáticas tienen un procedimiento abreviado de registro y matriculación regulado por una orden específica.
Ejemplo de matriculación de un barco privado.
Más información sobre:
Trámites náuticos: Cómo cambiar de bandera
Documentación obligatoria a bordo
La Patente de Navegación
La Patente de Navegación es el documento que autoriza a una embarcación a navegar enarbolando el pabellón español, quedando su capitán legitimado para ejercer sus funciones a bordo. La otorga el Ministerio de Fomento y la expide el Director General de la Marina Mercante.
Toda embarcación con un arqueo igual o superior a las 20 toneladas de Registro Bruto deberá ir provista obligatoriamente de su Patente de Navegación, que deberá estar siempre bajo custodia del patrón o capitán.
Las embarcaciones con un Registro Bruto inferior a las 20 toneladas, sin ser obligatorio, pueden solicitar la concesión de su Patente, pero su pabellón y mando quedarán solo acreditados en el Rol expedido a nombre del propietario de la embarcación, documento en el que quedan registrados los distintos miembros de la tripulación y su patrón, expedido por el Director General de la Marina Mercante y actualizado por la Capitanía que corresponda al puerto base de la embarcación.
Más información sobre: Titulaciones náuticas
Certificado de Navegabilidad
Este certificado es equivalente a la ITV que pasan los vehículos periódicamente y sirve para acreditar que una embarcación es apta para navegar conforme a las exigencias reglamentarias. En él quedan inscritos los reconocimientos efectuados y la fecha de los que deben realizarse próximamente. Su expedición corre a cargo de la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial para las embarcaciones que no posean el Marcado CE. Las embarcaciones que dispongan del Marcado CE están exentas del reconocimiento inicial y la expedición del reconocimiento inicial se realizará de forma automática en el momento de su matriculación.
Desde la entrada en vigor, en agosto de 2000, del Real Decreto 1434/1999 para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, la mayoría de embarcaciones deben someterse a revisiones periódicas de una serie de elementos como: estanqueidad, energía y propulsión, gobierno y navegación, habitabilidad, comunicaciones, seguridad de a bordo y medios de salvamento.
Esta normativa transfiere a las Entidades Colaboradoras de la Administración, debidamente acreditadas y autorizadas, la realización efectiva de los reconocimientos periódicos obligatorios, determina las condiciones en que debe prestarse el servicio y fija los plazos para los diferentes tipos y categorías de embarcación.
La ITB (Inspección Técnica de Buques) es obligatoria y afecta a propietarios, empresas náuticas, empresas dedicadas al chárter, clubs náuticos, asociaciones náutico-deportivas, etc.
El Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento sea cercana o cuando se haya realizado una modificación importante en la embarcación como podría ser el cambio del motor que, en este caso, requeriría una inspección adicional.
Para pasar las inspecciones se debe acudir a una Entidad Colaboradora con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad.
- La Entidad Colaboradora emitirá el nuevo certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
- La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
- El Certificado de Navegabilidad en vigor deberá llevarse siempre a bordo para poder mostrarlo a cualquier autoridad competente que lo solicite.
- Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables de su correcto mantenimiento y de la puesta al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
- Podrán ser consideradas como infracciones graves o muy graves la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de la normas que la regulan y el falseamiento de datos.
Las embarcaciones obligadas a pasar la ITB por las Entidades Colaboradoras son:
- Todas las embarcaciones inscritas en la Lista 6ª cuyas esloras estén comprendidas entre los 2,5 y los 24 metros de eslora.
- Todas las embarcaciones inscritas en la Lista 7ª cuyas esloras estén comprendidas entre los 6 y los 24 metros de eslora.
Despacho de buques
El despacho de buques es un procedimiento administrativo que sirve para que la Capitanía Marítima pueda comprobar que la embarcación cumple con todos los requisitos legales exigidos para poder efectuar las navegaciones que se pretendan realizar y que la tripulación es la adecuada en cuanto a número y titulación.
Todas las embarcaciones deportivas, sea cual sea su lista, que superen los 24 metros de eslora, deberán ser despachadas como buques mercantes. La tripulación necesaria a embarcar será la que se disponga en el Rol de Despacho y Dotación y, dependiendo de las características técnicas de la embarcación se podrá exigir, además de patrón, de personal de máquinas o marinería.
No todas las embarcaciones están obligadas a tener el despacho de buques, quedando exentas de este procedimiento administrativo las siguientes embarcaciones:
- Las embarcaciones de recreo inscritas en la Lista 7ª, propulsadas a vela, sea cual fuere su eslora, dedicadas exclusivamente a participar en regatas organizadas por la Real Federación Española de Vela o Federaciones Autonómicas de Vela. Dichas embarcaciones deberán tener un número de vela registrado en las mismas y sus tripulantes deberán estar en posesión de la Licencia Federativa correspondiente.
- Todas las embarcaciones de recreo menores de 6 metros de eslora total, según conste en su Certificado de Navegabilidad, propulsadas a vela o motor.
- Las embarcaciones propulsadas a remo de cualquier eslora.
- Todas las motos acuáticas y las embarcaciones exentas de registro de matriculación.
- En puerto español la autoridad marítima, a efectos del Despacho, será la Capitanía Marítima, y el cónsul de España en los puertos extranjeros para los buques españoles.
Todas las embarcaciones deportivas, sea cual sea su lista, que superen los 24 metros de eslora, deberán ser despachadas como buques mercantes.
Seguro obligatorio del barco
Todas las embarcaciones destinadas a la navegación de recreo y deportiva propulsadas a motor, incluidas las motos de agua, y todas aquellas embarcaciones que carezcan de motor pero tengan una eslora superior a los 6 metros deben tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La propulsión a motor se refiere a todas las embarcaciones cuya propulsión se realice a motor, tanto si éste es de gasolina, gasoil o eléctrico. También están incluidas las motos acuáticas reguladas por el Real Decreto 259/2002. Revisa cuál es el seguro para embarcaciones de recreo ideal para mantener la seguridad de todos en el mar.
Dicho seguro tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales o personales ocasionados a terceros que se puedan causar durante el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva. También tiene por objeto cubrir los perjuicios que sean consecuencia de los daños ocasionados, por culpa o negligencia, a terceros y a los puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión o abordaje.
El seguro obligatorio deberá ser contratado por el titular o propietario de la embarcación, que es la persona cuyo nombre figura la titularidad de ésta en los registros administrativos.
Como sucede con todo tipo de seguros, es conveniente leer atentamente todas las cláusulas antes de formalizar la póliza para no llevarnos desagradables sorpresas cuando tengamos un siniestro. Uno de los aspectos que deberás tener en cuenta es la zona de navegación que queda cubierta por la póliza. Ésta normalmente se ajustará al título náutico que posea el tomador del seguro y a la zona de navegación autorizada según el equipo de seguridad de tu embarcación dado que, si el siniestro se produjera fuera de dicho ámbito, la póliza no cubriría los daños merecedores de indemnización y el tomador incurriría en una triple infracción.
Una vez formalizada la póliza, la compañía aseguradora debe entregar al tomador toda la documentación correspondiente en la que deben constar de forma clara y precisa todas las normas aplicables al seguro y los requisitos exigidos por la legislación, como sucede con cualquier otro seguro. Cuando se haya pagado la prima, la compañía también deberá entregar el correspondiente justificante de pago, que es el documento que acredita la vigencia del seguro. En la documentación, que debe estar siempre a bordo, debe constar de forma clara y precisa:
- El nombre de la compañía aseguradora
- La indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
- La garantía de los mínimos dinerarios con la distinción, según se trate, de daños personales o materiales.
- Todos los datos que identifican la embarcación asegurada.
- Todos los datos que identifican al tomador del seguro.
En definitiva, este seguro tiene las mismas características que el seguro obligatorio de automóviles donde el contrato se formaliza para reparar el daño causado a terceros y no en interés del asegurado, como sucede con los seguros de carácter general.
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Es importante leer atentamente todas las cláusulas antes de formalizar la póliza para no llevarnos desagradables sorpresas cuando tengamos un siniestro.
Impuestos y tributaciones de las embarcaciones de recreo
La adquisición y tenencia de embarcaciones de recreo está gravada en nuestro país por los siguientes impuestos y tributos que, en algunos casos, afectarán a todo tipo de embarcaciones y, en otros, dependerá de su tamaño.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Este impuesto asciende al 21% del valor aplicado al precio pactado entre comprador y vendedor y que, imperativamente, debe constar en la factura. Ésta debe contener todos los requisitos legales como la fecha, el NIF/CIF del comprador y del vendedor, el logotipo del vendedor y, en el precio, debe constar el IVA desglosado.
El Impuesto sobre el Valor Añadido gravará siempre a todas las embarcaciones, sean de fabricación nacional, comunitaria o procedan de una importación de territorio extracomunitario. En la aplicación de este impuesto no queda exenta ninguna embarcación, sea cual sea su tamaño, peso y propulsión.
Impuesto de matriculación
Las embarcaciones de recreo están gravadas por el Impuesto Especial de Matriculación de determinados Medios de Transporte. Este impuesto afecta a las embarcaciones nuevas y de segunda mano solo si superan los 8 metros de eslora fiscal.
Este impuesto asciende al 12% del valor que consta en la factura de compra y al que se le ha aplicado el IVA anteriormente. Este es uno de los impuestos más controvertidos que gravan a la mayoría de embarcaciones de recreo. Desde los diversos sectores y asociaciones profesionales de la náutica de recreo se están haciendo múltiples gestiones, desde hace tiempo, para eliminar o reducir este impuesto que, sumado al ineludible impuesto del IVA, grava excesivamente el coste total de la embarcación. Pero mientras, no queda más remedio que afrontarlo si quieres disfrutar de los placeres que, a buen seguro, te brindará tu nueva embarcación.
La Ley de Impuestos Especiales entiende por navegación de recreo la que se realiza con una embarcación privada, que no sea de titularidad pública, que esté pilotada por su propietario o persona autorizada que pueda utilizarla mediante arrendamiento o cualquier otro título con fines no comerciales. La ley también entiende que la finalidad de la navegación ha de ser distinta a la de transporte de pasajeros o mercancías o la prestación de servicios con fines lucrativos. Como hemos comentado anteriormente, las embarcaciones con una eslora fiscal inferior a los 8 metros quedan exentas de este gravamen, pero también quedan libres de este impuesto todas aquellas cuya eslora se sitúe entre los 8 y los 15 metros y estén exclusivamente dedicadas al chárter o alquiler. También quedan exentas todas aquellas embarcaciones propulsadas a vela sea cual fuere su eslora, dedicadas exclusivamente a competir en regatas que estén debidamente inscritas en la Real Federación Española de Vela y lleven de forma visible su número de vela correspondiente.
Si la embarcación se matricula en la Península o en las islas Baleares el impuesto asciende al 12%. En cambio, si la matriculación se realiza en Canarias es del 11% y del 0% si se efectúa en Ceuta o Melilla.
Suponiendo que la embarcación matriculada en Ceuta, Melilla o Canarias se quisiera introducir en la Península o en las Islas Baleares en el primer año siguiente a su matriculación definitiva, se liquidará la cuota del impuesto a los tipos indicados para la Península, Islas Baleares o Canarias. Si la importación se produce en el segundo año desde la matriculación, se liquidará el impuesto al 8% si es a la Península o a las Islas Baleares, siendo del 7,5% si se importa a las Islas Canarias. Finalmente si la importación definitiva se produjera en el tercer o cuarto año desde su matriculación, se liquidará el impuesto aplicando un tipo del 5%.
La adquisición de embarcaciones de recreo está gravada por diferentes impuestos y tributos.
Otros impuestos
Existen otros impuestos que, si bien no gravan directamente la compra de una embarcación, afectan a su tenencia por considerarse un bien mueble.
- Sobre el patrimonio. Aunque este impuesto no grava directamente a la embarcación, sí lo hace en nuestra declaración anual sobre el patrimonio, siempre que éste supere los 700.000€. Los tipos impositivos pueden variar dependiendo de cada caso.
- Sobre Transmisiones Patrimoniales. Dado que las embarcaciones de recreo se consideran un bien mueble, cuando éstas se transmiten por un particular, la operación estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con un tipo impositivo del 4% con carácter general, salvo distintas regulaciones de las diferentes comunidades autónomas.
- Sobre Sucesiones y Donaciones. La transmisión de embarcaciones de recreo mortis causa o inter vivos está sujeta igualmente al tipo regulador correspondiente que varía entre el 7,65% y el 34% según los casos. Sobre este impuesto existen muchos supuestos, tanto en la consideración de la base imponible como de las posibles deducciones personales en función del grado de parentesco con el donante y las distintas bonificaciones que, dependiendo de las comunidades autónomas, pueden llegar hasta un 99%.
Por último, desde estas líneas, queremos agradecer a Corsa Náutica su inestimable colaboración en el asesoramiento técnico prestado por la realización de este artículo.
Si quieres empezar desde el principio y repasar todos los pasos del proceso de compra puedes echar un vistazo a nuestra guía para comprar un barco.