Si has decidido vender tu barco, ya sea porque buscas uno de mayor eslora o de distintas prestaciones, o por cualquier otro motivo, siempre es bueno saber lo que te espera en materia de documentación e impuestos.
Documentación del barco
- Hoja de asiento
- Marcado CE
- Abanderamiento, registro y matriculación
- Certificado de Navegabilidad
- Despacho de buques
Contrato de compraventa
Impuestos y tributaciones de las embarcaciones de recreo
Si es la primera vez que pones a la venta un barco, es importante hacerse una idea de todos los trámites y los impuestos necesarios para que la venta cumpla con la legislación vigente y llegue a buen puerto.
Si quieres empezar desde el principio y repasar todos los pasos del proceso de venta, te aconsejamos echarle un vistazo a nuestra guía para vender un barco, donde encontrarás información muy útil para que la venta de tu barco sea rápida y fácil.
Documentación del barco
Tanto si quieres realizar la venta por tu cuenta, como si decides confiarla a un profesional, necesitarás tener a mano una serie de documentos para acreditar la titularidad de la embarcación, su idoneidad y la de los equipos instalados a bordo. Es importante reunir toda esta información antes de poner el barco a la venta; así te lo exigirán la mayoría de brókeres porque sin esta documentación el cambio de titularidad no se podría realizar.
Los documentos que debes tener a mano son: copia de tu DNI; hoja de asiento; marcado CE y/o certificado de navegabilidad; licencia de navegación o rol de despacho y dotación; informe favorable de la Inspección Técnica de Buques (ITB); manual del propietario; facturas de los equipos, motores, auxiliar y otros manuales de los equipos de a bordo; permiso de circulación del remolque, si es el caso.
Más información sobre: Documentación obligatoria a bordo
Hoja de asiento
La hoja de asiento es un documento emitido por las capitanías marítimas en el que se identificala embarcación por sus características y se anotan los actos registrales que afectan el barco durante su vida útil. Es un documento que acredita la titularidad de la embarcación y donde constan todos los propietarios de la embarcación y sus porcentajes. En la hoja de asiento también se registra, por ejemplo, una hipoteca, si existe.
Marcado “CE”
Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión Europea o embarcaciones nuevas o de segunda mano provenientes de terceros países, deben llevar el marcado “CE” que denota su conformidad con las exigencias de seguridad contenidas en el Real Decreto 297/98 de 27 de febrero.
Las embarcaciones puestas en el mercado comunitario antes del 16 de junio de 1998 no están afectadas por estas disposiciones, estando las mismas sujetas a la normativa en vigor, salvo que hayan sido objeto del marcado entre el 16 de junio de 1996 y el 16 de junio de 1998.
Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario deben llevar el marcado “CE”. Foto: Jeanneau Official.
El marcado “CE” se aplica a todas las embarcaciones de recreo entre los 2,50 y 24 metros de eslora y deben estar acompañadas de los siguientes documentos específicos:
- Declaración escrita de conformidad. Es una declaración oficial del fabricante, o de su representante autorizado, de conformidad de la embarcación con la reglamentación. Contendrá las principales características de la unidad junto a la Categoría de Diseño, además de otros datos exigidos por la reglamentación. A título indicativo las Categorías de Diseño son 4, según la aptitud que tenga cada embarcación para afrontar las condiciones de mar, caracterizadas por una velocidad del viento y una altura de las olas determinadas.
- Manual del propietario. Este manual debe estar redactado en español si la embarcación se pone a la venta en España, y contendrá información sobre la misma, su equipo y la forma de usarlo, así como sobre su mantenimiento y sus límites de utilización.
- Placa del constructor. Tiene que estar fijada a la embarcación y en ella debe constar el nombre del constructor, la Categoría de Diseño, la Carga Máxima y el Número Máximo de Personas que la embarcación puede transportar.
- Número de identificación del casco. Debe constar de 15 caracteres fijados de manera permanente en el casco. Cada embarcación tiene un número de identificación diferente.
Abanderamiento, registro y matriculación
El proceso de abanderamiento se tramita a través de la Dirección General de la Marina Mercante y consiste en el acto administrativo por el que se autoriza a la embarcación que lo solicita a arbolar el pabellón nacional.
Este proceso distingue claramente si son embarcaciones de recreo construidas en serie y que disponen del marcado “CE”, si es el abanderamiento de una embarcación de nueva construcción o si se trata de una embarcación importada de un país extracomunitario.
En principio las listas que engloban la totalidad de artefactos navales son nueve, pero las que nos ocupan e interesan en este artículo son dos, la Lista 6ª y la 7ª.
- La Lista 6ª es donde se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que sean explotadas con fines lucrativos (es el caso de las embarcaciones dedicadas al chárter).
- La Lista 7ª es donde se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca deportiva no profesional.
- Quedarán exentas de matriculación todas aquellas embarcaciones cuya eslora sea inferior a los 2,5 metros de eslora y todos aquellos aparatos flotantes y de playa con independencia de su eslora. También quedarán exentas las embarcaciones de vela de competición debidamente registradas en la Federación Española de Vela o en su defecto en la Federación de Vela correspondiente a la Comunidad Autónoma donde compita regularmente.
- Las motos de acuáticas tienen un procedimiento abreviado de registro y matriculación regulado por una Orden específica.
Más información sobre: Cambiar de bandera
El abanderamiento es el acto administrativo por el que se autoriza a la embarcación que lo solicita a arbolar el pabellón nacional. Foto: Diego Yriarte.
Certificado de Navegabilidad
Este certificado es equivalente a la ITV que pasan los vehículos periódicamente y sirve para acreditar que una embarcación es apta para navegar conforme a las exigencias reglamentarias. En este certificado quedan inscritos los reconocimientos efectuados y la fecha de los que deben realizarse próximamente.
La ITB (Inspección Técnica de Buques) es obligatoria y afecta a propietarios, empresas náuticas, empresas dedicadas al chárter, clubs náuticos, asociaciones náutico-deportivas, etc.
Las embarcaciones obligadas a pasar la ITB por las Entidades Colaboradoras son:
- Todas las embarcaciones inscritas en la Lista 6ª cuyas esloras estén comprendidas entre los 2,5 y los 24 metros de eslora
- Todas las embarcaciones inscritas en la Lista 7ª cuyas esloras estén comprendidas entre los 6 y los 24 metros de eslora
Despacho de buques
El despacho de buques es un procedimiento administrativo que sirve para que la Capitanía Marítima pueda comprobar que la embarcación cumple con todos los requisitos legales exigidos para poder efectuar las navegaciones que se pretendan realizar y que la tripulación es la adecuada en cuanto a número y titulación.
Todas las embarcaciones deportivas, sea cual sea su lista, que superen los 24 metros de eslora, deberán ser despachadas como buques mercantes. La tripulación necesaria a embarcar será la que se disponga en el Rol de Despacho y Dotación y, dependiendo de las características técnicas de la embarcación se podrá exigir, además de patrón, de personal de máquinas o marinería.
Contrato de compraventa
Los contratos de compraventa de embarcaciones de segunda mano son obligatorios y se rigen por lo dispuesto en el Código Civil existiendo libertad de forma. Esto significa que el comprador tiene derecho a un plazo de garantía, que en los barcos de ocasión no puede ser inferior a un año, con posibilidad de extenderlo hasta 24 meses si las dos partes están de acuerdo (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre). Durante el plazo de garantía, el comprador tiene derecho a “saneamiento por defectos o gravámenes ocultos”.
Para prevenir problemas y evitar que el comprador active la garantía, lo mejor es hacer muy bien todo el trabajo previo. Si se ha hecho una inspección pre-venta, el informe del perito será de gran ayuda para listar y reflejar el estado del barco y sus equipos en el contrato. Si no, haremos lo posible por hacer un inventario detallado del barco y de los equipos objeto de la venta y adjuntarlo al contrato.
La Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) y la Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE) han colaborado para proveer un modelo de contrato de compra-venta que se puede usar como punto de partida. Según los casos, lo ideal, obviamente, es consultar un profesional que redacte un contrato a medida de la transacción que queremos efectuar.
Más información sobre: Cómo decidir el precio de venta de tu barco
El modelo de contrato de compraventa de embarcaciones propuesto por ANEN y ANAVRE.
Impuestos y tributaciones de las embarcaciones de recreo
La adquisición y tenencia de embarcaciones de recreo está gravada en nuestro país por los siguientes impuestos y tributos que, en algunos casos, afectarán a todo tipo de embarcaciones y, en otros, dependerán del tamaño de las mismas.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Este impuesto se aplica a las embarcaciones nuevas o de segunda mano cuyo titular sea un bróker o empresa. El IVA asciende al 21% del valor aplicado al precio pactado entre comprador y vendedor y que, imperativamente, debe constar en la factura. Ésta debe contener todos los requisitos legales: la fecha, el NIF del comprador y del vendedor, el logotipo del vendedor y, en el precio, debe constar el IVA desglosado.
El IVA gravará la propiedad de todas las embarcaciones, sean de fabricación nacional, comunitaria o procedan de una importación de territorio extracomunitario. En la aplicación de este impuesto no queda exenta ninguna embarcación, sea cual sea su tamaño, peso y propulsión.
Si el contrato de compraventa de una embarcación de segunda mano se realiza entre particulares, la transacción quedará exenta de este impuesto.
Impuesto de matriculación
El impuesto de matriculación es para embarcaciones nuevas o de segunda mano que tengan que abanderarse en España. Se paga una sola vez, en el momento de la matriculación de la embarcación.
Si la embarcación se matricula en la Península o en las islas Baleares el impuesto asciende al 12%. En cambio, si la matriculación se realiza en Canarias es del 11% y del 0% si se efectúa en Ceuta o Melilla.
Suponiendo que la embarcación matriculada en Ceuta, Melilla o Canarias se quisiera introducir en la Península o en las islas Baleares en el primer año siguiente a su matriculación definitiva, se liquidará la cuota del impuesto a los tipos indicados para la Península, Islas Baleares o Canarias. Si la importación se produce en el segundo año desde la matriculación, se liquidará el impuesto al 8% si es a la Península o a las Islas Baleares, siendo del 7,5% si se importa a las Islas Canarias. Finalmente, si la importación definitiva se produjera en el tercer o cuarto año desde su matriculación, se liquidaría el impuesto aplicando un tipo del 5%.
La adquisición y tenencia de embarcaciones de recreo está gravada por diferentes impuestos y tributos.
Otros impuestos
Existen otros impuestos que, si bien no gravan directamente la compraventa de una embarcación, afectan a su tenencia por considerarse un bien mueble.
- Sobre el patrimonio. Aunque este impuesto no grava directamente a la embarcación, sí lo hace en nuestra declaración anual sobre el patrimonio, siempre que éste supere los 700.000 €. Los tipos impositivos pueden variar dependiendo de cada caso.
- Sobre Transmisiones Patrimoniales. Dado que las embarcaciones de recreo se consideran un bien mueble, cuando éstas se transmiten por un particular, la operación estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con un tipo impositivo del 4% con carácter general, salvo distintas regulaciones de las diferentes comunidades autónomas.
- Sobre Sucesiones y Donaciones. La transmisión de embarcaciones de recreo mortis causa o inter vivos está sujeta igualmente al tipo regulador correspondiente que varía entre el 7,65% y el 34% según los casos. Sobre este impuesto existen muchos supuestos, tanto en la consideración de la base imponible como de las posibles deducciones personales en función del grado de parentesco con el donante y las distintas bonificaciones que, dependiendo de las comunidades autónomas, pueden llegar hasta un 99%.
Una vez finalizada la venta de tu antiguo barco, si piensas en comprar uno nuevo, quizás pueda interesante este artículo sobre Documentación e impuestos en la compra de un barco.
Más información sobre: Transporte de barcos