Llevar a bordo la documentación del barco es obligatorio y las autoridades pueden solicitarla en cualquier momento. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre los documentos necesarios en una embarcación.
La navegación en barco es una actividad que acostumbra a practicarse para desconectar de la rutina, divertirse, relajarse… Sin embargo, puede convertirse en una situación realmente desagradable y cara si antes de salir del puerto no nos aseguramos de tener todos los documentos obligatorios a bordo, ya que puedes necesitarla en el caso de tener un contratiempo, o bien, simplemente porque las autoridades pertinentes te la soliciten. Si no dispones de ella, la multa puede salirte muy cara. Por este motivo, es importante saber de qué documentos concretos se trata.
La documentación obligatoria a bordo es la siguiente:
- Abanderamiento
- Matrícula
- Registro
- Patente de navegación
- Licencia de navegación o Rol, debidamente despachado
- Certificado de registro español/permiso de navegación
- Certificado de navegabilidad
- Póliza de seguros
- Documentación personal de los tripulantes
Abanderamiento
Para estar amparados por la legislación de un Estado y disponer de los derechos que esta concede, las embarcaciones deben estar abanderadas, matriculadas y registradas en su registro marítimo correspondiente. Por lo tanto, el régimen jurídico aplicable a una embarcación, se rige por su bandera. En otras palabras, el abanderamiento es el acto administrativo a través del cual un Estado atribuye a una embarcación su nacionalidad y le da permiso para que navegue por su pabellón.
En este aspecto, es importante distinguir entre los dos siguientes tipos de abanderamientos:
Abanderamiento de embarcaciones importadas
La documentación necesaria para el abanderamiento de embarcaciones importadas es la siguiente:
- La solicitud del interesado.
- El título de propiedad del barco.
- El certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia.
- El justificante del pago de los tributos en Aduanas.
- El nombre de la embarcación.
Abanderamiento de embarcaciones de nueva construcción en España
La documentación obligatoria para el abanderamiento de embarcaciones de nueva construcción en España es la siguiente:
- Instancia firmada por el astillero y el titular contratante.
- Proyecto técnico.
- Fotocopia DNI de los interesados o autorización de consulta en el sistema de verificación de datos.
- Documentación específica en función del tipo de embarcación.
- Título de propiedad.
- Justificante del pago de tasas.
Más información sobre:
Cambiar de bandera
Guía de amarres: ¿Dónde guardar el barco?
El nombre del barco
Matrícula
Este es el documento alfanumérico que contiene información administrativa concreta de una embarcación y que, por lo tanto, la individualiza de todas las demás. Debe ir pintada o fijada en ambas amuras del barco a la máxima altura posible de la línea de flotación y con un tamaño adecuado para que sea fácilmente visible.
Los datos que componen la matrícula de un barco son la lista a la que este pertenece, su Provincia Marítima (expresada mediantes sus letras correspondientes), su Distrito Marítimo (en número), su folio y año. Todos estos datos deben ir separados mediante un guión, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:
7-BA-6-179-11
Sin embargo, los barcos de recreo menores de 2,5 metros de eslora y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora están exentos de matriculación.
Registro
Para estar amparados por la legislación española, también es necesario que nuestro barco esté matriculado en uno de los Registros de Matrícula de buques de los Distritos Marítimos dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante. Cada Distrito Marítimo dispone de su propio Registro de Matrícula: el del Distrito de la Capitanía Marítima está a cargo del Capitán Marítimo, mientras que los de los demás Distritos están a cargo de la Autoridad Marítima local correspondiente.
A la vez, la Lista de Registro es el documento que demuestra e indica a qué tonelaje o actividad está adscrita un buque. Por ejemplo, las embarcaciones que se usen con propósitos lucrativos se inscribirán en la lista 6ª, mientras que aquellas que estén dedicadas exclusivamente a la práctica deportiva o la pesca sin ánimo de lucro se inscribirán en la 7ª.
Patente de navegación
Es el documento que autoriza una embarcación a navegar por los mares bajo pabellón español y legitima las funciones del Capitán o Patrón a bordo de su barco. “Navegar bajo un pabellón” implica que estamos aceptando su legislación.
La patente de Navegación es necesaria para navegar bajo un pabellón.
Las embarcaciones con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB, deben ir dotadas de su patente de navegación que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón. Sin embargo, las embarcaciones con un TRB o registro bruto inferior a 20, pueden solicitar la concesión de su patente, pero su pabellón y mando quedan acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del barco.
Licencia de navegación o Rol, debidamente despachado
El despacho es el procedimiento administrativo a través del cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todas las embarcaciones cumplan con los requisitos exigidos. Estos órganos fijan el título necesario para gobernar un barco, así como el número máximo de personas que puede ir a bordo del mismo.
A las embarcaciones de eslora (L) de entre 6 y 24 metros matriculadas en la lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cumplimentando los siguientes datos:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del titular.
- Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación.
- Certificados expedidos y sus fechas de caducidad.
A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad.
Certificado de registro español/permiso de navegación
El Certificado de registro español o permiso de navegación es el documento que demuestra que una embarcación está inscrita en el Registro de Matrícula de Buques, debe renovarse cada cinco años y es exigible para los barcos de lista 7ª menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
Certificado de navegabilidad
Para obtener el Certificado de Navegabilidad, es necesario que las embarcaciones se sometan a una serie de inspecciones y reconocimientos, los cuales son efectuados por la Administración Marítima y las Entidades Colaboradoras de Inspección. Por lo tanto, el Certificado de Navegabilidad acredita que un barco cumple las normas exigidas y da constancia de los reconocimientos efectuados, además de indicar su clase y la fecha de los próximos reconocimientos a realizar.
Este certificado debe solicitarse cuando se aproxime la fecha del próximo reconocimiento o se haya producido alguna modificación importante en el barco como, por ejemplo, un cambio de motor. Las embarcaciones con marcado “CE” están exentas de este certificado.
Póliza de seguros
Todo propietario de una embarcación de recreo debe tener un seguro que cubra tanto la responsabilidad civil mientras navegue, así como mientras su barco esté atracado. Los riesgos que esta debe cubrir son:
- Muerte o lesiones corporales.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los dos puntos anteriores.
- Daños a barcos por colisión o sin contacto.
Más información sobre:
El seguro del barco
Seguridad a bordo: equipo y material
Documentación personal de los tripulantes
Por último, es conveniente que todos los tripulantes de una embarcación lleven a bordo su DNI u otros documentos de identificación, así como la titulación náutica del Capitán o Patrón.
Más información sobre:
Titulaciones náuticas
Documentación e impuestos en la venta de un barco